El jueves 24
de octubre de 2024, Pilar Sánchez abrió el curso de la Tertulia Athenea con un
interesante trabajo sobre el Código civil español “De las sucesiones”. Su objetivo
parece encaminado a garantizar la libertad e independencia del testador y protegerlo
de todas las circunstancias que lo pudieran comprometer.
“Los derechos
de sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”.
La sucesión es
la voluntad de un hombre manifestada en testamento, (testamentaria) y si falta
este, se hará lo que disponga la ley (legítima).
“La herencia
son todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan
por su muerte”
“Están incapacitados
para testar los menores de 14 años y el que habitual o accidentalmente no se
halle en su cabal juicio”.
“El testamento
puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o
cerrado.
Se consideran
especiales el militar, el marítimo y
el hecho en un país extranjero”.
“Para que
sea válido el testamento ológrafo
deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes
y día en que se otorga”. Deberá presentarse antes de los cinco años del
fallecimiento, o no será admitido.
No pueden
heredar los que hubiesen atentado contra el testador o su familia.
“Legítima es la porción de bienes de que
el testador no puede disponer por haberla preservado la ley a determinados
herederos, llamados forzosos.”
“Son herederos
forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Y el
viudo o la viuda en la forma y medida que establece este código”.
Constituyen la
legítima de los hijos y
descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la
madre.
Sin embargo,
podrán disponer estos de una parte de las dos que forman la legítima, para
aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera
parte restante será de libre disposición.