Trabajo que expone para el jueves 14 de mayo. Maria Jesús Gil Anton
Este escrito, recoge las opiniones de
Yuval Noah Harari, en un articulo publicado en the Financial Times el
30-3-2020,y reproducido por la Vanguardia.
También las de Consuelo Madrigal, Fiscal
del Tribunal Supremo, en sendos artículos publicados en El Derecho y El Mundo ,
de la sentencia de 30 de abril de 2020 del TSJ Aragón, que si bien resuelve
sobre el dr de manifestación, entra en otras consideraciones, sobre todo, en el
voto particular de uno de los Magistrados.
La sociedad, tras la pandemia, se
enfrenta a una encrucijada, pues depende de q las medidas q se tomen ahora de
forma provisional y para atajar la pandemia se tornen o no permanentes,
tendremos un tipo de sociedad y derechos civiles u otros. Normalmente, lo
provisional, nace con vocación de permanencia.
En situaciones de emergencia, se
implementan tecnologías peligrosas y se hacen experimentos sociales.
Para estas situaciones tenemos dos
opciones contrarias:
a)La vigilancia totalitaria
b)el empoderamiento ciudadano.
Para frenar la pandemia se puede elegir
entre monitorear a la población y q se sancione a quien lo infringe, o
bien empoderar a la ciudadanía.
Por ej en España se ha aprobado la
geolocalización, y suponemos que quien se niegue a ello ,o será
castigado, o será un paria sin acceso a los servicios básicos ciudadanos.
Tbien Israel, ha desplegado una
tecnología q en principio estaba destinada para situaciones de terrorismo, pero
ahora lo es para el coronavirus.
El caso más paradigmático es el de China,
con los sensores infrarrojos q lleva la policía, algoritmos de reconocimiento
de caras y medición de temperatura, monitores inteligentes en los tlfs,
medidores de frecuencia cardiaca, pudiéndose rastrear las condiciones médicas
de la población.
Pero si ,tras la pandemia esto se
normaliza, se legitima un aterrador sistema de vigilancia, en el q el gobierno
no sólo sabrá nuestras condiciones de salud, si no con quien vamos,
preferencias políticas etc
Imaginaros esto en Corea del Norte.
Pedirle a la gente, elegir entre
privacidad y salud, es una opción falsa, pues los ciudadanos responsables
pueden y deben cumplir las normas sin recurrir a estos métodos. Pero para ello
se necesita confianza en los gobernantes y en España ,no la hay.
Y esto es porque el Gobierno, a mi
juicio,(que no tiene pq ser el más acertado), ha implementado medidas
totalitarias y que bordean la ilegalidad, cuando no lo son del todo desde
el principio.
Por el confinamiento, se han perdido trabajo, negocios y se ha ganado aislamiento y
soledad.
Se ha condenado a ciudadanos sanos a una
pena de arresto domiciliario,(Cuando otros paises, por ej Corea del Sur han
hecho test masivos a toda la población desde el inicio de la pandemia en
enero.)
Incluso el único nexo con otros seres
humanos, las nuevas tecnologías, ha sido censurado y monitorizado por este
Gobierno, que no tiene escrúpulos para la apropiación ilícita del
poder(Cita literal de Consuelo Madrigal).
La ley Orgánica 4/1981 q regula los
estados de alarma, excepción y sitio,, establece en su art.1.2,la
proporcionalidad en la aplicación de las medidas, lo que no se ha aplicado a
los ciudadanos sanos,
Y aquí lo q quiero decir es q haciendo
test masivos a toda la población. cuando ya la OMS advirtió en enero(así como
la propia Seguridad e Inteligencia del Gobierno) se habría podido minimizar la
situación y sobre todo los fallecimientos.
Es más, la restricción de los derechos de
circulación durante el estado de alarma, se ha aplicado en el Real
Decreto463/2020,de forma exagerada, casi rozando su suspensión, ya que en la
alarma no se permite una restricción de carácter casi general para circular,
que es la que se ha aplicado.
Eso por no hablar de las multas ,basadas
en la ley de Seguridad Ciudadana del 2015,que no contempla multas en
situaciones como la expuesta.
Por otra parte, la sentencia del TSJ
Aragón de 30-4-2020(que versa sobre el dr de manifestación, no suspendido) pero
igualmente prohibido por el Gobierno
Dice esta sentencia q la Ley Orgánica
4/81establece que la libertad de circulación se podrá limitar en horas y
lugares determinados o condicionándola al cumplimiento de ciertos requisitos.
Pero en el art.7 del R,D,463/2020 la
restricción es de tal calibre que roza el estado de excepción.
No me voy a extender más, pero en la
sentencia citada más arriba, el voto particular de uno de los Magistrados viene
muy a cuento de esta exposición, al afirmar la inconstitucionalidad del art
7 del Real Decreto de Alarma, asi como de las sucesivas prórrogas del mismo, por
lo siguiente:
En la Ley 4/81 cuando se regula el estado
de alarma se habla de prórroga en singular.
Y no de prórrogas.
Interpretación corroborada, por cuanto en
la misma ley, para el estado de SITIO, sólo se permite una sóla prorroga
PREGUNTAS:
1-¿Crees q será posible revertir la
monitorización y vigilancia de la población, a través de la inteligencia
artificial, una vez terminada la pandemia?
2-¿Opinas que se pueden obtener los
mismos logros en la lucha contra la pandemia, empoderando a la ciudadanía, para
q se responsabilice de su propia salud. siempre que la población confíe en su
Gobierno y éste en sus ciudadanos?
3-¿Esperabas la actuación de este
Gobierno tal cómo ha sido?¿La consideras acertada o crees que había otras posibilidades?